martes, 27 de diciembre de 2011

LEY MORDAZA O LEY DE LA IMPUNIDAD


Chamba para la Prensa y el Poder Judicial: ¿Cómo establecer el límite del interés público y el ámbito privado?
Esta semana el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 162° del Código Penal que castiga hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad, a la persona natural o jurídica que difunda comunicaciones privadas. Esta complicadísima Ley (al menos en su aplicación), pretende penalizar con cárcel efectiva tanto al “chuponeador” como al que difunde lo chuponeado, es decir es una Ley que implícitamente tiene como objetivo sancionar a los “malos periodistas” que en el ejercicio de sus funciones, no sepan diferenciar la publicación de una noticia que contenga interés público y que a su vez se desarrolle en el terreno del ámbito privado. Como vemos, todo un arroz con mango que no hace más que complicar en el terreno jurídico, un tema que se arrastra desde el gobierno pasado y que tiene como principal promotor al Partido Popular Cristiano.
Precisamente esta mal llamada “Ley Mordaza”, debería llamarse por el contrario la “Ley Potoaudio” o simplemente la “Ley Poto” porque tiene como escenario jurídico, el cual ha servido como sustento de dicha Ley, la interceptación de la conversación privada que tuviera la entonces  candidata a la comuna limeña Lourdes Flores, con su ex asesor de campaña Xavier Barrón, en la cual infortunadamente le confesaba que estaba cansada de la campaña electoral y que si deseaban sus opositores, podían meterse la alcaldía a donde no les da el sol (para no ser tan explícitos). Y bueno como todos recordamos, tal exabrupto contribuyó para que por tercera vez consecutiva el PPC se quede con las ansias de ser gobierno, al menos de uno Metropolitano. Osea estamos ante una Ley con nombre propio.
Sin embargo, los promotores que defienden la promulgación de esta Ley, sostienen su posición argumentando que lo que se pretende es compatibilizar tanto el derecho constitucional de la reserva de las comunicaciones con el otro derecho también constitucional de la libertad de expresión y la libertad de prensa; es decir que la Prensa tiene que tener en cuenta al momento de difundir cualquier información que provenga del ámbito privado, ciertas precisiones que tienen que ver con el contenido de las mismas, en este caso la nueva Ley establece que estas publicaciones tienen que tener un carácter delictivo y que tienen que ser además de interés público, caso contrario se estará violando la intimidad y la reserva de las comunicaciones que garantiza la Constitución. Ante esta situación, considero que se deben tener en cuenta tres premisas de lo que significaría promulgar esta imprecisa norma que no hace más que congraciarse con un caso aislado y que advierte serias deficiencias en su contenido.
Primeramente se tiene que tener en consideración que la decisión de publicar algún hecho noticioso que provenga del ámbito privado y que haya sido obtenido de cualquier forma, corresponde al Director del medio periodístico a quien le corresponde evaluar caso por caso, que noticia contiene interés público y cual es necesaria que sea publicada o no. No se puede generalizar con una Ley Penal para todos los casos, porque limita la acción periodística e infunde una autorrestricción en vez de una adecuada autorregulación. Es muy difícil delimitar el interés público, en el caso por ejemplo de los petroaudios, existen muchas conversaciones de corte demasiado privado en donde se habla de sexo y de relaciones amorosas que no tienen por qué ser publicadas, en este caso la autorregulación de la Prensa resalta solamente las “ratonerías” que los señores Rómulo León y Don Bieto, orquestaban para asaltar al Estado sin precisar necesariamente sus aventuras amorosas que también fueron interceptadas. En conclusión no se pueden generalizar los casos porque presentan cada uno su particularidad y también su grado de interés público.
En segundo lugar, en cuanto a solamente difundir los hechos considerados delictivos, tal como lo menciona la nueva Ley, resulta sumamente improbable, puesto que según la Constitución a todas las personas se les considera la presunción de su inocencia hasta que se les demuestre lo contrario. ¿Y como se demuestra lo contrario? Pues a través de una sentencia judicial que destruya esa presunción y otorgue la responsabilidad penal, convirtiendo a la persona en delincuente. Es decir, como puede saber el periodista que lo que está a punto de publicar, finalmente se va a convertir en delito. Por ejemplo retomando el caso de los petroaudios, hasta ahora no hay una sentencia firme para los “presuntos inocentes” Rómulo y Don Bieto (y quizás nunca haya sentencia de responsabilidad penal), es decir que los que difundieron esas conversaciones de los faenones, según esta nueva ley habrían incurrido en delito de difamación. Realmente un vacío legal e inconstitucional enorme en este nuevo mamarracho legislativo.
Finalmente, nuestro tan objetivo Poder Judicial, quien será el encargado de dirimir entre el interés público y el ámbito privado; un Poder Judicial que cada año suma más funcionarios sancionados por la Oficina de Control de la Magistratura y que recién está empezando a restablecerse institucionalmente, recibe esta tarea tan compleja de hacer efectivo el control de la difusión de las comunicaciones. Esperemos que dicha labor no se vea afectada por el siempre impertinente poder político que muchas veces se sirve de la justicia para sus ilícitos planes. Definitivamente un terreno muy peligroso.
En ese sentido, considero que los únicos beneficiarios con toda esta pantomima legal son los corruptos de siempre, los cuales amparados en el derecho de la reserva de las comunicaciones, siempre se harán ver como los perseguidos por la Prensa y la sociedad. Asimismo la Ley ya establece en el ámbito civil las sanciones pertinentes cuando se vulnera la comunicación privada, la cual es resuelta a través de una indemnización; para tales efectos la Prensa tiene que afianzar su autorregulación sin presiones legales que amenacen con penalizar con cárcel sus difusiones.
Esperemos que el Presidente de la República pueda observar lo inconstitucional de esta nueva Ley, la misma que se ha hecho pensando en un solo caso y sin mayores referencias legales. Por otro lado, hay que tener en cuenta que cuando la noticia tiene que salir, simplemente sale, por cualquier medio; recordemos que los “potoaudios” se difundieron primeramente en internet por youtube y de ahí fue masificada la información a través de las redes sociales. Por lo visto nuestros legisladores no entraron a la clase de computación, lo cual les hubiera permitido entender que el control de la información se vuelve casi nulo en esta nueva era de las redes informáticas en la que nos encontramos. Sino pregúntenle a la Embajada de EEUU y los famosos Wikileaks. Por lo que la pregunta sale a la luz, ¿es suficiente la sanción económica o es necesario penalizar el abuso de la comunicación? Cada uno tiene su propia respuesta, yo tengo la mía.

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